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Publicado en Suplemento del Boletín Oficial del Obispado de Huelva,
nº 255 (mayo-junio 1985) págs. 1-19.
Introducción
a) Consejos Pastorales Parroquiales
El Consejo de pastoral es una novedad institucional vivamente recomendada por el Concilio Vaticano II (Christus Dominus, 27 y Presbiterorum Ordinis, 7). Esta institución viene regulada para las diócesis en los cc.511-514).
Y se aplica, con carácter discrecional, a las parroquias en el c. 536: “Si es oportuno, a juicio del obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, se constituirá en cada parroquia un consejo pastoral, que preside el párroco y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia, presten su colaboración para el fomento de la actividad pastoral.
El consejo pastoral tiene voto meramente consultivo y se rige por las normas que establezca el Obispo diocesano”.
El Sr. Obispo de Huelva, en su obra “La Parroquia según el Vaticano II, comunidad de comunidades”, escribe: “Medio de inapreciable valor para abrir paso, en el orden práctico, al sentido comunitario de la parroquia, sobre todo entre aquellos que ya toman parte, de algún modo, en la vida de las asociaciones y grupos que hay en ellas, es la constitución del Consejo Pastoral Parroquial [...]
No es necesario, ni siquiera conveniente, esperar, para crear este Consejo, a que los cristianos que forman parte de tales comunidades alcancen una completa formación. Más todavía, el verdadero sentido de comunidad parroquial sólo se obtendrá cuando los miembros de las diversas asociaciones y grupos de la parroquia, descubran, vitalmente, que son miembros y parte, al mismo tiempo que de su grupo, de una comunidad mayor” (pág. 182).
En la sesión plenaria de la 1ª etapa, la Asamblea del Pueblo de Dios en Huelva, celebrada los días 3 y 4 de noviembre de 1984, en la proposición 3ª, “opta decididamente por la creación, sin más dilaciones, de Consejos Pastorales a nivel diocesano y parroquial como cauce de participación y corresponsabilidad de los seglares”. Y en la proposición 19 de la 3ª Ponencia, se dice que “se constituirá en todas las parroquias de la diócesis el Consejo Pastoral, en conformidad con las normas de la autoridad diocesana”.
En las reuniones arciprestales se viene tratando de precisar el grado o modo de representatividad que pueda corresponder a los miembros de este consejo pastoral: laicos, religiosos y clérigos; y otras cuestiones que atañen a su composición: órganos, sesiones y otras cuestiones que la norma canónica no se plantea.
Lo sustantivo es que se logre un instrumento eficaz para la pastoral de la parroquia. Pero empieza a dejarse sentir la necesidad de un desarrollo de normas concretas y flexibles que ayuden a conseguirlo y colaboren a una necesaria unidad en el modo de proceder en toda la diócesis.
Ya en algunas parroquias y arciprestazgos han realizado un meritorio esfuerzo de elaboración de Estatutos o Reglamentos de Consejo Pastoral Parroquial.
Procurando sintetizar el material hasta ahora utilizado en la diócesis presentamos, para su estudio y perfeccionamiento, este modelo o marco genérico de reglamentación que no pretende ser rígido, sino adaptable a las diversas características de nuestras parroquias, ya sea en cuanto de refiere al sistema representativo, ya en lo que conviene a la elección de los miembros o al ejercicio de la función asesora e impulsora de la pastoral parroquial.
b) Consejos Parroquiales de Asuntos Económicos y otras personas jurídicas eclesiásticas.
El establecimiento del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos, no es facultativo. El canon 537, que establece que “en toda parroquia ha de haber un consejo de asuntos económicos”, señala indirectamente que es el párroco el administrador de los bienes de la parroquia, a la que representa en todos los negocios jurídicos, conforme a la norma del derecho. A él le corresponde cuidar de que los bienes de la parroquia se administren de acuerdo 'con la norma de los cc. 1281-1288. El Consejo de Asuntos Económicos es un necesario instrumento de ayuda en tal tarea.
Para la constitución y funcionamiento de este Consejo se hace un reenvío a las normas de derecho común y de derecho particular.
Las normas de derecho particular se vienen haciendo necesarias por tratarse de un tema sometido a muy diversos planteamientos y exigencias reales y concretas de cada una de las parroquias de la diócesis.
La Asamblea del Pueblo de Dios en Huelva, también se pronunció al respecto en la sesión plenaria de la primera etapa en la proposición nº 19. Y en la proposición nº 58, en que se recogía la norma del canon 537, se pidió que los organismos diocesanos correspondientes se responsabilizaran de la información necesaria, de la creación y del seguimiento de estos Consejos para asegurar su buen funcionamiento y su eficacia dentro de la comunidad parroquial.
También en reuniones arciprestales se ha manifestado la aspiración de disponer de reglamento tipo que pueda aplicarse a las diversas parroquias con flexibilidad pero que, al mismo tiempo, unifique el modo de procedimiento en todo el ámbito diocesano.
En conformidad con las proposiciones de la Asamblea del Pueblo de Dios y tratando de satisfacer las necesidades que se manifiestan en los arciprestazgos hemos recogido y adaptado los materiales elaborados fuera y dentro de la diócesis, y ofrecemos este Reglamento tipo que ayude a conseguir que el Consejo de Asuntos Económicos sirva a la pastoral de la parroquia.
El canon 1280 establece que para la administración del patrimonio no sólo de las parroquias, sino también de cualquier persona jurídica eclesiástica, como asociaciones públicas o privadas, hermandades y cofradías, se ha de constituir un consejo para asuntos económicos semejante al de las parroquias y conforme a los propios estatutos. Este Consejo puede suplirse por dos consejeros, al menos, que constituirán el órgano asesor de las personas jurídicas de menor entidad patrimonial. En el capítulo sexto del Estatuto se trata de los Consejos de otras personas jurídicas eclesiásticas, con la finalidad de que se atengan en todo lo posible al Reglamento de los Consejos Parroquiales de Asuntos Económicos y, por supuesto, a los propios estatutos reconocidos por el Obispo diocesano.
La experiencia futura permitirá ir adecuando con mayor exactitud esta normativa a las necesidades del buen funcionamiento de los Consejos de Asuntos Económicos.
Tanto los estatutos tipo de Consejos Pastorales como los de Asuntos Económicos se publicarán después de haber sido sometidos a la reunión de los Consejos de Consultores y del Presbiterio. |
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