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Criterios de actuación y normas que rigen el estado actual para la actividad de la Iglesia diocesana

Publicado:
10 noviembre, 2020

Ante la incertidumbre surgida, a raíz de la publicación el 8 de noviembre pasado (BOJA 77.42-50) de la Orden de la Junta de Andalucía para hacer frente a la situación crítica epidemiológica derivada de la COVID-19, el Consejo Episcopal del Obispado de Huelva viene a aclarar lo siguiente:

Preámbulo

1º) El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, delegaba a las Comunidades Autónomas la fijación de aforos para lugares de culto atendiendo al riesgo de trasmisión sin que en ningún caso se limitara el ejercicio privado e individual de la libertad religiosa, derecho regulado por el artículo 16.1 de la Constitución Española y por la Ley Orgánica de 6 de julio de Libertad Religiosa. Recordemos que, en el anterior estado de alarma, los templos se cerraron, no por orden gubernamental, sino por acuerdo de la propia Iglesia Católica.

2º) En el Decreto 9/2020 del Presidente de la Junta de Andalucía, de 8 de noviembre, se establecen medidas en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, en aplicación del Real Decreto anterior. Según dicho decreto, la provincia de Huelva se encuentra en el nivel de alerta 4 y se le aplican las medidas de grado 1 (Art. 3). Por lo tanto el aforo es del 30%.

3º) La Orden de 8 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, al desarrollar la excepción a la limitación horaria de las 18.00 horas, no hace referencia alguna a los lugares de culto. Pero, por el principio de la jerarquía normativa, no contradice las normas anteriormente referenciadas.

Criterios de actuación

La normativa anterior, dado que no puede entrar en todas las posibles situaciones concretas en las que podemos vernos, requiere tener presentes algunos criterios.

1º) Libertad religiosa. La libertad religiosa es un derecho recogido en la Constitución como se ha dicho en el preámbulo1.

2º) Prudencia y responsabilidad. Las circunstancias históricas concretas, como es la pandemia que sufrimos, puede aconsejar por el bien común limitar ciertos derechos como ocurre con el derecho a la libre circulación. La prudencia y la responsabilidad debe guiar toda decisión que tomemos en la realización o suspensión de las actividades pastorales y de culto.

3º) Medidas habituales de protección. Las medidas habituales de protección no son alteradas por la normativa vigente. Por tanto, debe recordarse a los fieles la obligación de usar la mascarilla tanto en espacios abiertos como cerrados, de mantener la distancia de seguridad, lavarse las manos con el gel desinfectante y respetar el aforo establecido.

En base a este criterio, recordamos que, a la entrada del templo, debe constar el aforo total del mismo y, en el interior, deben marcarse los lugares que pueden ocuparse.

El celebrante, por prudencia y respeto a los asistentes, en la Eucaristía, debe utilizar el gel antes de preparar las ofrendas, después de comulgar él y de colocarse la mascarilla y al terminar de dar la comunión. Recordamos el protocolo para sacerdotes de 15 de mayo de 2020 que aún sigue vigente.

4º) Oportunidad. Las circunstancias concretas de cada parroquia han de ser tenidas en cuenta a la hora de discernir la oportunidad de mantener o suspender determinadas actividades pastorales, salvando el derecho de los fieles a la atención espiritual.

Normas que rigen en el actual estado

1ª) Dada la restricción de entradas y salidas de todos los municipios de Andalucía, aquellos sacerdotes que, por encargo pastoral, necesiten realizar desplazamientos inter-municipales deben solicitar a la Secretaría General del Obispado el correspondiente Certificado en función de la encomienda pastoral.

2º) El horario de cierre de los templos no puede superar las 21.30 horas, para facilitar el retorno de los fieles a sus hogares y respetar el toque de queda..

3º) El aforo de los lugares de culto en la provincia de Huelva es del 30%. En los velatorios y entierros, la limitación de 6 personas en el interior y 15 en el exterior.

4º) No contravienen la normativa las celebraciones vespertinas, siempre que se respete el horario indicado.

5º) Respecto a la actividad catequética, téngase en cuenta el protocolo publicado por la Delegación para la Catequesis y lo establecido en este comunicado.

 

Francisco Echevarría Serrano, Vicario General

Huelva, a 10 de noviembre de 2020.

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