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La Delegación para Hermandades y Cofradías hace pública la reforma de las Normas Diocesanas

Publicado:
11 diciembre, 2019

La Delegación diocesana para las Hermandades y Cofradías hace público el Decreto de 29 de noviembre de 2019 en el que se aprueba la reforma parcial de los artículos 28.2, 30.2, 31 y 34 de las Normas Diocesanas para las Hermandades y Cofradías de la Diócesis, cuyo texto reformado y consolidado se adjunta al decreto del Sr. Obispo y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020. A partir de entonces, el contenido de esta nueva formulación normativa será de obligado cumplimiento para sus destinatarios, si bien la adecuación particular en el estatuto de cada hermandad podrá realizarse en los próximos años.

Se trata de una reforma parcial del texto promulgado el 13 de mayo de 2014 que viene a realizar una mejora de determinados aspectos del funcionamiento de estas asociaciones en la línea de hacer de estas normas “un instrumento útil para el mejor gobierno y consecución de los fines de las hermandades y cofradías”, tal y como expresa el decreto. De este modo, se quiere resolver situaciones como el estatus de los hermanos mayores para romerías o representantes “ocasionales” de las hermandades, como es el caso de los pregoneros, y otros artículos que podrían ser interpretados confusamente, clarificando o especificando el contenido de dichas normas.

El vicario para la Celebración de la Fe, Emilio Rodríguez Claudio, explica en la siguiente entrevista las consecuencias prácticas de esta reforma:

¿A qué se debe esta reforma parcial de la normativa diocesana para hermandades?

El origen de esta reforma viene dado a partir de observar las necesidades y las posibilidades de mejora desde la promulgación de las normas diocesanas para Hermandades en mayo del año 2014. La práctica diaria en la Delegación de Hermandades y la vocación de servicio y mejora en el desempeño de nuestras hermandades desde la Vicaría para la Celebración de la Fe han llevado a proponer una serie de cambios, que esperemos puedan ayudarnos, como dice decreto del Sr. Obispo, de “instrumento útil para el mejor gobierno y la consecución de los fines de las Hermandades y Cofradías”.

¿Cómo afecta la reforma a los hermanos mayores para romería?

El segundo párrafo del artículo 28 viene a reforzar y clarificar el estatus de esta figura tan importante en nuestra tradición. El hermano mayor para romería se elegirá con el sistema y para el tiempo que se disponga en el estatuto concreto de cada hermandad. El criterio común para todas las hermandades será que éste deberá cumplir los requisitos normativos diocesanos exigidos para ser miembro de la junta de gobierno. Ya quedaba claro que el hermano mayor no formaba parte de la junta de gobierno: su función, en lo que respecta al gobierno, será auxiliar e intervenir con derecho a voz en aquellas materias que le afecten en sus atribuciones.

Además del hermano mayor para romería, ¿existen otros representantes “ocasionales” de las hermandades afectados por la reforma?

Efectivamente, la elección del hermano mayor para romería, del pregonero o cualquier otro representante temporal, que una hermandad o un consejo de hermandades designe, deberá tener en cuenta las condiciones establecidas para ser miembro de junta de gobierno. De una forma u otra se trata de personas sobre las que recae la representación e imagen de la hermandad, por tanto, no puede menos que tenerse en cuenta las condiciones y requisitos objetivos que dispone la normativa diocesana vigente. En todos estos casos la elección así realizada, y contando con el visto bueno del párroco o director espiritual, bastará que sea comunicada a la autoridad eclesiástica.

La otra gran novedad afecta a la estructura de las juntas de gobierno de las hermandades. ¿En qué medidas prácticas observaremos los cambios?

En primer lugar, desaparece la limitación de quince miembros para las juntas de gobierno: el número vendrá determinado por lo dispuesto en el estatuto particular y por las necesidades reales de cada hermandad. Por otra parte, la limitación de dos mandatos consecutivos en cuanto a la reelección sólo afectará ya al cargo de representación máxima (presidente o similar) pudiendo optarse a conformar candidatura sin limitación en el resto de los cargos que componen una junta de gobierno. En cuanto a los requisitos de idoneidad para ser miembro de junta de gobierno se dispone ahora expresamente una labor de control al secretario de cada hermandad, lo que facilitará el visto bueno del párroco o director espiritual.

Y por último, D. Emilio, ¿a partir de qué momento tienen nuestras hermandades obligación de observar estas novedades normativas?

Tras la firma del decreto por parte del Sr. Obispo y los trámites necesarios de promulgación la entrada en vigor queda fijada para el 1 de enero del 2020. Al tratarse de una reforma parcial no se ha dispuesto el mandato general e inmediato de que todas las hermandades adapten de forma inminente su estatuto. De este modo la Delegación Diocesana para Hermandades y Cofradías podrá comenzar, de forma gradual, las tareas de adecuación de los distintos textos que vayan siendo recibidos. No obstante, no habrá que esperar a que cada hermandad reforme su estatuto, puesto que desde la mencionada entrada en vigor será contenido de obligado cumplimiento para todas.

Material:

Decreto sobre la Reforma de las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Huelva

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